DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ANTICIPADA: El Derecho a Decidir – Easy Legal México
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DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ANTICIPADA: El Derecho a Decidir

A lo largo de los años, siendo un despacho dirigido principalmente a cubrir las necesidades inmobiliarias, migratorias e corporativas de los extranjeros, muchos de nuestros clientes nos solicitaban algo que ellos denominaban “LIVING WILL”, pero que para nosotros carecía de sentido. En sus propias palabras era un documento en el que podían designar a quiénes tomarían las decisiones cuando, por motivos de salud, ellos ya no pudieran hacerlo y en el que establecerían su voluntad respecto a si querían ser mantenidos con vida a través de medios artificiales, etc.

Debo de reconocer que no estábamos seguros de sí existía algo similar en nuestra legislación, sin embargo, después de investigar y preguntar llegamos a la conclusión que ya sospechábamos y que se volvió nuestra respuesta hacia los clientes: “No se puede, no existe nada que asemeje al living Will y no hay ninguna intención por parte de nuestros legisladores de crear algo semejante”.

En aquellos días solíamos recomendarle a los clientes que dejaran por escrito de su puño y letra, a manera de testamento ológrafo, cuál era su última voluntad a ese respecto a estos temas y que, aunado a esto, otorgara un poder a una persona de confianza para que esta cumpliera su voluntad. Sin embargo sabíamos que al final del día, el poder mismo no podría sobrepasar, a la hora de tomar decisiones de carácter personal, la importancia de las relaciones conyugales y consanguíneas, y serían ellos los que terminarían tomando, al final, las decisiones pertinentes a la salud del cliente.

No fue si no fue sino hasta el año 2016 que el tema se puso sobre la mesa en el Congreso del Estado de Yucatán: “¿CUALES SON LOS DERECHOS DEL ENFERMO EN SUS ÚLTIMOS MOMENTOS?, Y, FINALMENTE, ¿QUE SIGNIFICA MORIR CON DIGNIDAD?”

Todas las respuestas se dieron en la forma de una ley, publicada en el diario oficial del Estado el 18 de junio del 2016, llamada “Ley de Voluntad Anticipada” o, como le llamamos nosotros en nuestro trabajo cotidiano, el “Living Will” mexicano. En esta, el Estado reconoce el derecho de las personas a decidir el tratamiento médico que desean recibir cuando llegue el momento en el que la persona misma, como consecuencia de una enfermedad o padecimiento, no pueda tomar decisiones de manera consciente, informada y racional.

Le Ley reconoce y defiende dos puntos principales: LA DIGNIDAD Y EL DERECHO A ELEGIR. En la exposición de motivos que precede el clausulado se señala:  Todo ser humano tiene derechos fundamentales, entre ellos a la vida y a vivir dignamente, disfrutar cada instante no sólo de las acciones cotidianas como respirar, caminar, mirar, hablar, comer, sonreír; sino de las especiales que le dan sentido a nuestra existencia. Cuando la calidad de vida empieza a disminuir a causa de enfermedades terminales o daños irreversibles a la salud, dolores insoportables, tratamientos médicos que en contra de la dignidad alargan la agonía del enfermo o enferma, sólo existe la indiferencia de la sociedad. Para la teoría utilitarista de los derechos, la Voluntad Anticipada se concibe como una opción más práctica en el caso de que se presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidad de felicidad. Desde este punto de vista, es aceptable dados los dolores que se le quitan a quién los está sufriendo. El debate sobre la legalización de la Voluntad Anticipada, debe centrarse en torno a dos preceptos fundamentales de respeto a los derechos de la persona humana, que van intrínsecamente relacionados: la dignidad y el derecho a decidir. La persona humana tiene el derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida, en situaciones especiales simplemente por respeto a su dignidad. Reconocer la posibilidad de definir qué hacer con su vida es respetar su propia humanidad, su libertad y de su vida propia.  La “muerte indigna” es aquella que prolonga sin misericordia la vida por medios artificiales, donde la vida se va agotando lentamente y sólo se atiende al cuerpo físico, al ser biológico, más no al ser humano. El deber médico es hacer todo lo posible por curar, rehabilitar y devolver en todo lo posible la salud a las personas enfermas; no obstante, cuando ya no existe esta posibilidad, es un deber proporcionarle los tratamientos que le permitan aminorar de forma máxima el sufrimiento físico y emocional que representa la enfermedad terminal y, por lo tanto, la cercanía a la muerte. El dolor en sus distintas manifestaciones debe ser reconocido, respetado y buscar la posibilidad de aminorarlo y eliminarlo. La terminación voluntaria de la vida no se equipara con el asesinato. En el primer caso, siempre existe una razón humana, mientras que en el asesinato, no. La terminación voluntaria de la vida sólo puede producirse en interés de la dignidad del destinatario y tiene como objetivo disminuir el sufrimiento de la persona enferma.”

Sobra decir que esta Ley abre una puerta de posibilidades que antes no cabría ni pensar, para la gente que decidiera dejar por escrito, con la forma y fuerza legal debida, la forma en la que quería pasar sus momentos finales. El único problema es que nadie le dio la promoción que la Ley merecía y casi nadie sabe que, en el Estado de Yucatán, esto es posible. De hecho muchos notarios a los que acudimos al principio de nuestra investigación no sabían exactamente como se redactaba semejante documento.

El proceso es bastante simple, tienen que acudir a su Notario de confianza y solicitar una Declaración de Voluntad Anticipada, él les pedirá que le proporcionen:

  • Nombre y datos generales.
  • El nombre de la persona a la que designan como su apoderado o representante legal para que cumpla su Voluntad Anticipada.
  • Nombre de las personas que POR NINGÚN MOTIVO pueden tomar decisiones por usted (al colocar aquí a esposos, padres e hijos, dejas sin efecto legal el poder que la relación marital y consanguínea tenía antes).
  • Una descripción detallada de su VOLUNTAD ANTICIPADA (los detalles de los tratamientos y cuidados últimos que desea o no recibir en sus momentos finales).

El documento se firma en escritura pública ante el Fedatario, en presencia de dos testigos, se inscribe en el archivo Notarial así como en la Secretaría de Salud y una vez cumplidos estos requisitos se le entrega al cliente un primer testimonio. Es importante mantener el testimonio en un lugar seguro y de conocimiento del apoderado puesto que será responsabilidad de este presentarlo en la institución de salud a la que ingrese la persona que dictó la declaración al momento de su admisión.

Easy Legal México se enorgullece de ser uno de los pocos despachos que ofrece este novedoso servicio para proveer a nuestros clientes algo en lo que creemos firmemente: EL DERECHO A ELEGIR. En caso de requerir mayores informes solo háganoslo saber a través de nuestros variados medios de contacto y con gusto lo asesoraremos y responderemos todas sus dudas y preguntas.

 

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